Bases legales

BASES, REQUISITOS Y CONDICIONES DEL SORTEO

“RIFA YAMAHA R15 v3.0 enero 2023”

En Quellón Los lagos, chile, a 13 de Enero de dos mil veintitrés, comparece ALEXANDER NICOLÁS SANDOVAL MARCHANT, cédula de identidad número diecisiete millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve guion ocho, chileno, soltero, ingeniero, domiciliado para estos efectos en KM 5 sin número, Comuna de Quellón, en adelante “El promotor” o “El organizador”, indistintamente, viene en establecer las bases, requisitos y condiciones en atención a las que se regirá la campaña publicitaria y sorteo de donación del vehículo que más adelante se individualiza, denominada “RIFA YAMAHA R15 v3.0 enero 2023”, dirigida a convocar la participación de toda persona interesada en ello, mediante la compra de uno o más boletos, y que conoce y acepta las presentes bases, bajo las cláusulas que, a continuación, se indican:

PRIMERO. DEFINICIONES: a) PARTICIPANTE: Toda persona natural, con cédula de identidad vigente, que compre o adquiera uno más boletos para participar en el proceso; b) GANADOR: Aquel participante que, de acuerdo al sistema aleatorio de elección, obtenga un resultado positivo, resultando legítimo acreedor del premio descrito en la cláusula QUINTA; c) SISTEMA ALEATORIO DE ELECCIÓN: Sistema de elección, digital o manual, que asegure la elección imparcial, transparente y aleatoria del ganador del concurso, mediante la asignación de un número de serie a cada boleto emitido asociado a un participante; d) PROMOTOR U ORGANIZADOR: persona encargada de dirigir y administrar el proceso de promoción, sorteo y transferencia al ganador del vehículo objeto del concurso; e) PROPIETARIO: Persona que al momento del sorteo acredite tener la calidad de dueño del vehículo objeto del concurso, acreditando dicha calidad mediante el certificado de anotaciones vigentes emitido por Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Servicio de Registro Civil.

SEGUNDO. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO: Podrán participar personas naturales, chilenos o extranjeros, con cédula de identidad vigente, que hayan comprado uno o más boletos para participar del presente concurso, directamente desde la página web www.southphones.cl, y que no se encuentren afectos a una de las inhabilidades descritas en la cláusula SÉPTIMA.

TERCERO. TITULARIDAD DEL BOLETO: El boleto y su correspondiente comprobante de pago constituyen copulativamente un título nominativo que sólo podrá hacer efectivo la persona a cuyo nombre se encuentre registrada a compra del boleto, o su mandatario, o sus herederos, siendo necesaria la exhibición de ambos comprobantes para solicitar y exigir la adjudicación del premio del concurso.

CUARTO. TÉRMINO PARA HACER VALER BOLETO GANADOR: El término para hacer efectivo el boleto ganador, corresponde a treinta días corridos desde la publicación del sorteo en la página web www.southphones.cl, ello sin perjuicio de los otros medios de publicidad que hayan de utilizarse en el concurso, y de la notificación por correo electrónico o contacto telefónico que El Organizador establezca con el ganador.

QUINTO. PREMIO: El ganador del sorteo, conforme a las presentes bases, recibirá como premio, el vehículo tipo motocicleta, PPU SHG020-0, año 2022, marca YAMAHA, Modelo YZF R15, color Gris, Nro. MOTOR
 G3L3E-0012170, Nro. CHASIS ME1RG5265N2005886, libre de prohibiciones, gravámenes y multas al momento de la entrega, con permiso de circulación y seguro obligatorio actualizado a 2023, siendo asimismo de cargo del Organizador el pago de los gastos asociados a la transferencia del vehículo en su totalidad.

La entrega material del vehículo se realizará a continuación de realizada la transferencia al ganador, la que deberá realizarse en el término de treinta días corridos desde realizado el sorteo.

SEXTO. CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO: a) El Organizador dispondrá la venta boletos con un valor ascendente a $2.500 (dos mil quinientos pesos) cada unidad o 5 boletos por $10.000 (diez mil pesos) que permanecerán a la venta hasta el 16 de marzo de 2023, a contar del 16 de enero de dos mil veintitrés; pudiéndose extender el período de venta hasta por 1 mes adicional. b) Si dentro del término anterior la venta de boletos no sobrepasare 3 mil unidades, el Organizador del concurso sorteará el importe recaudado, publicando oportunamente el total de unidades vendidas, certificadas por Notario Público, reservándose el veinte por ciento del total, con concepto de gastos de administración del concurso c) Sin perjuicio de lo anterior, con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, el Organizador podrá poner término anticipado al concurso o dejarlo sin efecto, procediéndose en tal caso informar dicha circunstancia en la página web que publicita el concurso, y a la devolución del ochenta por ciento de lo pagado a cada participante, en el plazo de treinta días corridos desde la publicación respectiva; d) El sorteo se realizará de manera pública y se transmitirá por cualquier medio audiovisual idóneo.

SÉPTIMO. EXCLUSIONES E INHABILIDDES: Queda excluido de participar en el concurso El Organizador y sus parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive. En caso de contravención, si éste o sus parientes resultaren ganadores, el sorteo podrá ser anulado a solicitud de quien se viere afectado, debiéndose proceder a un nuevo sorteo, dentro de treinta días corridos de declarada la nulidad del sorteo viciado.

OCTAVO. MODIFICACIÓN DE LAS BASES: El organizador, en caso de ser necesario, podrá aclarar, rectificar o enmendar las presentes bases, incluso una vez iniciado el sorteo, debiendo publicar cualquier alteración, conjuntamente con las bases, en la página web que promociona el concurso.

NOVENO. ACEPTACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS BASES: La sola compra o adquisición de uno o más boletos por parte de los participantes importa la aceptación de éstos de las bases y condiciones del concurso, y de cada una de las cláusulas descritas en el presente instrumento.

Atte.

Alexander Nicolás Sandoval Marchant

Organizador.